30 de mayo de 2013

REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


INFORMACIÓN SOBRE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

En el día de ayer se ha publicado en el BOC la orden que regula el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que encomienda la competencia al Servicio de energía de la Dirección General de Innovación e Industria.

Os enviamos el enlace a toda la información, en el cual podréis encontrar también los modelos de solicitud, certificado y etiqueta a utilizar.
Como dato de interés, os informamos que el gobierno de Cantabria , por el momento no va a cobrar tasas por dicha inscripción


¿Quién puede emitirlos?
Cualquier profesional, arquitecto, arquitecto técnico, Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial habilitado en la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas podrá emitir estos certificados.  No se hace referencia al tipo de empresa, sino al profesional que firma el documento, así que cualquier empresa que disponga en plantilla con personal con estas titulaciones podrá efectuar este tipo de trabajos.

¿Cuándo entrará en vigor la normativa?
El 1 de junio de 2013, con carácter general.

¿Qué edificios tienen la obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
Hay 3 casos en los que se debe obtener dicho certificado:
Edificios de nueva construcción.
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

Si un ciudadano quisiera certificar su hogar, ¿qué tendría que hacer?
Debería buscar los servicios de un técnico certificador energético de edificios, hay que tener en cuenta que la calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier profesional definido como técnico competente, elegido libremente por la propiedad del edificio.
Este técnico realizará los trabajos propios para obtener la calificación energética, y ésta deberá registrarse en el órgano competente de su Comunidad Autónoma.

Enlace para la descarga de los programas informáticos reconocidos para la calificación energética

Cursos de formación para técnicos certificadores en toda España
Están dirigidos a técnicos con la titulación académica y profesional habilitante para realizar la certificación energética

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

INFORMACIÓN EN LA PAGINA DEL IDAE


Un saludo,