A continuación disponéis de la información sobre la nota publicada en la página web del MINETUR en relación a las ayudas que se van a conceder en las adaptaciones de las instalaciones de antenas colectivas de TDT.
La nota publicada adelanta información de interés, a falta de
publicarse la convocatoria de las ayudas. que será
cuando éstas se puedan solicitar.
Ayudas para la adaptación de las
instalaciones de antena colectiva de TDT
Objetivo
El proceso de liberación del dividendo
digital hace necesario realizar adaptaciones en las instalaciones de antena
colectiva de los edificios, para continuar recibiendo la oferta completa
de canales de televisión.
El Gobierno pone en marcha un programa
de ayudas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso al
servicio de televisión en los edificios de viviendas afectados por la
liberación del dividendo digital.
Beneficiarios
Las ayudas están destinadas a las
comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios de
viviendas sujeto al régimen de propiedad horizontal, y que tuvieran
instalado un sistema de antena colectiva basado en monocanales o un sistema
basado en una centralita programable.
Solo podrá solicitarse una subvención
por cada comunidad de propietarios.
Importe máximo de las ayudas
Las ayudas cubrirán las inversiones y
gastos directamente relacionados con las adaptaciones motivadas por la
liberación del dividendo digital en los edificios afectados, según el
sistema de antena colectiva que tuviera instalado el edificio.
Para aquellas comunidades de
propietarios que tuvieran instalada una centralita programable y, por lo
tanto, no precisan de la instalación de equipamiento adicional la ayuda máxima
prevista es de 100€ en todos los casos, con independencia de la zona
geográfica.
En las comunidades con amplificadores
monocanales, la subvención prevista varía en función del número de
múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la
ayuda es el siguiente:
· 1 múltiple
digital: 150 €
· 2 múltiples digitales: 250 €
· 3 múltiples digitales: 350 €
· 4 múltiples digitales: 450 €
· 5 múltiples digitales: 550 €
En la página www.televisiondigital.es puede consultarse para cada código postal, el número
de múltiples digitales afectados en dicha zona, y por lo tanto el importe
máximo de la ayuda para las instalaciones que dispusieran de sistemas
monocanales.
Las ayudas solicitadas no podrán superar
el importe de los gastos relacionados con el dividendo digital y consignado en
la factura, ni los importes máximos antes señalados.
Los beneficiarios podrán optar por
cualquier tecnología existente que permita la recepción o acceso a los
servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas
por la liberación del dividendo digital, como el ADSL, el cable, el satélite,
la TDT o cualquier otra tecnología.
Requisitos para recibir las ayudas
Las ayudas se solicitarán una vez
realizadas las actuaciones en los edificios.
Solamente recibirán ayudas las
comunidades de propietarios que tuvieran instalado un sistema de antena
colectiva basado en monocanales o en una centralita programable.
Las comunidades de propietarios deberán
disponer de NIF (código H-) y ser titulares de una cuenta bancaria a su
nombre donde se ingresará el importe de la ayuda.
Las ayudas solo podrán otorgarse a
aquellas actuaciones realizadas por empresas instaladoras autorizadas inscritas
en los Registros de empresas instaladoras de telecomunicación, en los tipos “A”
o “F”.
La relación de empresas instaladoras
registradas puede consultarse en www.televisiondigital.es o en la siguiente dirección
web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Solicitud de las ayudas
La solicitud y la gestión de las ayudas
se realizará exclusivamente a través de internet.
Las solicitudes
podrán presentarse una vez que se publique la convocatoria de las ayudas. No obstante las actuaciones que se vayan realizado
antes de ese momento podrá también solicitar la ayuda. Es importante que las
comunidades de propietarios llamen a las empresas instaladoras y realicen ya
las adaptaciones para evitar la pérdida de canales de televisión a final de
2014. Posteriormente podrán solicitar la ayuda y recibir la subvención
correspondiente.
Las solicitudes serán atendidas por
orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento
de los fondos.
Las solicitudes podrán presentarse
directamente por la comunidad de propietarios, o bien en su nombre por un
representante, por ejemplo el administrador de la finca, o por el propio
instalador que realice la adaptación.
En todo caso el pago de la ayuda se realizará
en todos los casos en la cuenta de la comunidad de propietarios.
Documentación a aportar con la
solicitud
Factura, emitida por la empresa instaladora autorizada que
haya realizado la adaptación., donde se detallen claramente, los gastos
directamente relacionados con el proceso de liberación del Dividendo
Digital.
Boletín de instalación que la empresa instaladora deberá entregar a la
Comunidad de Propietarios una vez realizada la adaptación, que detalle el
tipo de instalación existente en el edificio y los trabajos realizados con
motivo de la adaptación al dividendo digital.
Documento acreditativo de la titularidad
de la cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios donde se solicita el ingreso de la ayuda (copia de
recibo domiciliado, certificado de titularidad de cuenta,…).
Es importante disponer de esta
documentación en formato electrónico (jpg, o pdf) para poder presentarla a
través de internet.
Edificios afectados
En general deberán de realizar
adaptaciones de sus sistemas de antena colectiva los edificios de viviendas
equipados con sistemas de recepción basados sistemas monocanales o sistemas de
centralitas programables. En general utilizan estos sistemas edificios de
tamaño medio o grande.
Edificios no afectados
Las viviendas unifamiliares dotadas con
antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus
sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda
ancha capaces de recibir todos los canales de televisión.
Las comunidades de propietarios con
edificios dotados de sistemas de amplificadores de banda ancha, similares a los
de las viviendas unifamiliares, tampoco deberán realizar adaptaciones. En
general se trata de aquellos edificios de menor tamaño o con un reducido número
de viviendas.