Estimado asociado,
Te informamos de la siguiente modificación de la Orden de 17
de octubre de 2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Esta modificación entra en vigor a
partir de hoy día 28 de Enero del 2015
1. Se suprime el artículo 10, "Procedimiento
simplificado". para la tramitación de los expedientes
correspondientes a las instalaciones eléctricas monofásicas de baja tensión, de
potencia máxima admisible igual o inferior a 10 que permitía la presentación
del Certificado de Instalación directamente en la Empresa Comercializadora de
energía eléctrica
2.
El artículo 11, apartado 1, queda redactado en
los siguientes términos: "1. Para la
contratación del suministro se aportará por el titular de la instalación a la
empresa comercializadora un ejemplar del certificado de instalación eléctrica
debidamente diligenciado por el órgano competente de acuerdo al
apartado 2 del artículo 9, y ésta solicitará a la empresa distribuidora el
acceso de terceros a la red (ATR) aportando la documentación técnica del
suministro acreditativa del uso y de las características de la instalación
afectada."
Enlace al anuncio publicado en el BOC
Un saludo,