28 de enero de 2015

ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

Estimado asociado,

Te informamos de la siguiente modificación de la Orden de 17 de octubre de 2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Esta modificación entra en vigor a partir de hoy día 28 de Enero del 2015

1.       Se suprime el artículo 10, "Procedimiento simplificado". para la tramitación de los expedientes correspondientes a las instalaciones eléctricas monofásicas de baja tensión, de potencia máxima admisible igual o inferior a 10 que permitía la presentación del Certificado de Instalación directamente en la Empresa Comercializadora de energía eléctrica

2.       El artículo 11, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos: "1. Para la contratación del suministro se aportará por el titular de la instalación a la empresa comercializadora un ejemplar del certificado de instalación eléctrica debidamente diligenciado por el órgano competente de acuerdo al apartado 2 del artículo 9, y ésta solicitará a la empresa distribuidora el acceso de terceros a la red (ATR) aportando la documentación técnica del suministro acreditativa del uso y de las características de la instalación afectada."

Enlace al anuncio publicado en el BOC


Un saludo,