TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN
ESTABLECIMIENTOS CON ACCESO PÚBLICO INFERIOR A 40 m2
Fecha de publicación: 06/02/2017
Descripción:
(VIGENCIA:
a partir del 15 de febrero de 2017)
Los
Certificados de Instalación Eléctrica de Baja Tensión tramitados en el Servicio
de Energía de esta Dirección General, para locales de reunión, trabajo, usos
sanitarios y establecimientos comerciales con una superficie de ocupación
pública inferior a 40 m2, deberán acompañarse de la
siguiente documentación:
- Certificado de superficies
redactado y firmado por técnico competente, siguiendo los criterios de
ocupación establecidos en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y Orden de esta Consejería
de 17 de octubre de 2003, por la que se dictan instrucciones para la aplicación
del Reglamento Electrotécnico para baja tensión, así como en la Circular 1/2014
de esta Dirección General relativa a la interpretación de esta normativa.
Este certificado debe incluir la
titulación y dirección a efecto de notificaciones del técnico firmante, así
como plano acotado del local, en el que se indique de forma indubitable las
zonas a las que tiene acceso el público y las zonas restringidas.
-
Declaración responsable del titular de la actividad, que incluya su nombre
completo, DNI y domicilio a efecto de notificaciones, en el que se declare que
el uso del local y las superficies de acceso público se corresponden con lo
reflejado en el certificado de superficie. Asimismo se debe indicar de forma
expresa que es conocedor de que las condiciones técnicas y documentales de la
instalación eléctrica del local serían reglamentariamente diferentes en el caso
de que se produjera una modificación en estos usos y superficies (modelo DR-TIBT).
Santander, a 3 de febrero de 2017