Estimado asociado,
Te recordamos que en el caso de los Boletines para la
contratación de suministros trifásicos para ascensores, por debajo de 15kw,
la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que en su caso,
figure en el Boletín para los equipos que no puedan ser interrumpidos.
Teniendo en cuenta que los ascensores se consideran
suministros que no pueden ser interrumpidos,
* En el caso de que el boletín incluya al ascensor como único receptor, se deberá contratar al potencia máxima admisible del boletín
* En el caso del que el boletín incluya además otros receptores (como servicios comunes), el boletín deberá incluir (además de la potencia máxima admisible del total de la instalación), la potencia máxima admisible del ascensor como equipo que no puede ser interrumpido
* En el caso de que el boletín incluya al ascensor como único receptor, se deberá contratar al potencia máxima admisible del boletín
* En el caso del que el boletín incluya además otros receptores (como servicios comunes), el boletín deberá incluir (además de la potencia máxima admisible del total de la instalación), la potencia máxima admisible del ascensor como equipo que no puede ser interrumpido
Os indicamos enlace a la circular de INDUSTRIA con todos los
detalles sobre este tipo de contratación