12 de julio de 2017

CIRCULAR relativa a la contratación de suministro eléctrico para ascensores y otros suministros no interrumpibles

Estimado asociado,

Te recordamos que en el caso de los Boletines para la contratación de suministros trifásicos para ascensores, por debajo de 15kw, la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que en su caso, figure en el Boletín para los equipos que no puedan ser interrumpidos.

Teniendo en cuenta que los ascensores se consideran suministros que no pueden ser interrumpidos,

* En el caso de que el boletín incluya al ascensor como único receptor, se deberá contratar al potencia máxima admisible del boletín

* En el caso del que el boletín incluya además otros receptores (como servicios comunes), el boletín deberá incluir (además de la potencia máxima admisible del total de la instalación), la potencia máxima admisible del ascensor como equipo que no puede ser interrumpido

Os indicamos enlace a la circular de INDUSTRIA con todos los detalles sobre este tipo de contratación

https://dgicc.cantabria.es/c/document_library/get_file?uuid=8797b595-f4b6-4b6e-bf44-7f5f9a073577&groupId=16626