NO COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS, COMO EL “CHEQUE RESISTENCIA” o LA
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Plazo de solicitud: Un mes a partir hoy día 29.
Beneficiarios
- Trabajadores autónomos que no cuenten con personas empleadas a su
cargo.
- Trabajadores autónomos con personas empleadas a su cargo.
- Trabajadores autónomos socios de cualquier tipo de sociedad
independientemente de su forma jurídica.
- Trabajadores autónomos de la región que hayan optado por incorporarse
de manera alternativa a una mutua de previsión social de las establecidas
por los Colegios Profesionales, según se establece en las Disposiciones
Adicionales Decimoctava y Decimonovena del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.
Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.
1. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser persona trabajadora por cuenta propia o autónomo
residente y con domicilio fiscal en Cantabria que desarrolle una actividad
económica en esta comunidad autónoma con anterioridad al 14 marzo de 2020.
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de las bases
liquidables general y del ahorro recogidas en su declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (casillas 500 y 510) sea inferior a 30.000
euros. Este requisito no se exigirá a aquellos solicitantes que hayan iniciado su
actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019.
c) Encontrarse de alta en el RETA o incorporada a la mutua de
previsión social correspondiente con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y no
haber causado baja desde entonces, con independencia de que hayan tenido o no
que suspender su actividad de manera temporal.
d) No haber sido beneficiaria de la prestación
extraordinaria por cese de actividad contemplada en el artículo 17 del Real
Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de Medidas Urgentes Extraordinarias para
hacer frente al Impacto Económico y Social del COVID-19.
e) No haber sido beneficiaria de la subvención regulada en la
Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S. A. destinadas a paliar el
impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las
microempresas y autónomos de Cantabria (cheques de resistencia).
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o la
mutua de previsión social correspondiente, según el caso.
https://ayudas.sodercan.es/ayudas/KYaWJmPQLlqMgXvOZzlM