Estimado asociado,
Hoy Miércoles, se ha
publicado en el BOE, la orden por la cual se regulan las condiciones para
el USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
Mediante la presente orden se dispone, con carácter general,
el uso obligatorio de
mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios
al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre
abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de
seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable
su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que
presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la
utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado
por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el
desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de
alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de
fuerza mayor o situación de necesidad.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se
entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de
mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca